CALENDARIO CURSO 08/09

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Las actividades escolares comenzarán el día 1 de septiembre de 2008 y finalizarán el día 30 de junio de 2009, con excepción de los días correspondientes a vacaciones y días festivos.

COMIENZO DE CURSO: 1 de septiembre de 2008.

FINALIZACIÓN: 30 de junio de 2009.

COMIENZO DE CLASES:

•2º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, el día 8 de septiembre de 2008.

• Educación Secundaria Obligatoria, el día 12 de septiembre de 2008.

FINALIZACIÓN DE CLASES:

• 2º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, el día 22 de junio de 2009.

• Educación Secundaria Obligatoria, el 23 de junio de 2009.

PRUEBAS EXTRAORDINARIAS DE SEPTIEMBRE:

Los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que no hayan superado todas las materias en la evaluación final ordinaria podrán realizar las oportunas pruebas extraordinarias durante los tres primeros días hábiles del mes de septiembre de 2008.

VACACIONES:

•Las vacaciones de Navidad comenzarán el día 22 de diciembre del año 2008 y se prolongarán hasta el día 7 de enero del año 2009, ambos inclusive. En los centros que tengan implantada la jornada partida o mixta, el horario escolar del día 19 de diciembre de 2008 finalizará a las 13.00 horas.

•Las vacaciones de Semana Santa comprenderán desde el 9 de abril de 2009 hasta el 19 de abril de 2009, ambos inclusive.

DÍAS FESTIVOS:

8 de diciembre de 2008, Día de la Inmaculada Concepción.

•1 de mayo de 2009, Fiesta del Trabajo.

•9 de junio de 2009, Día de La Rioja.

OTROS DÍAS NO LECTIVOS:

8 de junio de 2009.

28 de noviembre de 2008, festividad del Patrono, San José de Calasanz.

Podrán proponerse hasta un máximo de seis días para fiestas de carácter local, siempre que sean las mismas para todos los Centros de cada localidad.

En caso de que el calendario laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o de los Ayuntamientos, para el año 2009 introduzca días festivos que modifiquen el cómputo anual de los días lectivos recogidos en este calendario, se prolongará la duración del curso escolar de modo que se mantenga el Calendario Escolar.

JORNADAS ESPECIALES:

• En todos los niveles, los días comprendidos entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases se dedicarán a la planificación y organización del curso y los días comprendidos entre la finalización de las clases y el día 30 de junio a tareas de finalización de curso y preparatorias del próximo curso.

• Durante el mes de septiembre de 2008 y desde el día 10 de junio del año 2009, en los Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y en los Centros públicos de Educación Especial la actividad lectiva con alumnos se realizará sólo en jornada de mañana. Dicha jornada será de cuatro horas. En los Centros privados podrá establecerse también jornada única de mañana con una duración de cuatro horas.

• El profesorado permanecerá en el centro hasta una hora después de la salida de los alumnos.

• El alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil que se incorpora por primera vez a un centro educativo y que presente dificultades de adaptación se incorporará a las clases de acuerdo con el Plan de Adaptación establecido en cada uno de los centros, que será elaborado de conformidad con las instrucciones dictadas por la Dirección General de Educación.

• En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria tendrán las consideración de días lectivos los destinados a la impartición efectiva de clases, a la elaboración de informes para las familias, a dar orientaciones a los alumnos que tengan que participar en las pruebas extraordinarias de septiembre, y aquellas que se dediquen a la realización de las pruebas y evaluaciones finales de las convocatorias ordinaria y extraordinaria.

 

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