Las actividades escolares comenzarán el día 1 de septiembre de 2008 y finalizarán el día 30 de junio de 2009, con excepción de los días correspondientes a vacaciones y días festivos.
COMIENZO
DE CURSO: 1 de septiembre de 2008.
FINALIZACIÓN:
30 de junio de 2009.
COMIENZO
DE CLASES:
•2º
Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria
y Educación Especial, el día 8 de septiembre de
2008.
•
Educación Secundaria Obligatoria, el día 12 de
septiembre de 2008.
FINALIZACIÓN
DE CLASES:
•
2º Ciclo de Educación Infantil, Educación
Primaria y Educación Especial, el día 22 de junio
de 2009.
•
Educación Secundaria Obligatoria, el 23 de junio de 2009.
PRUEBAS
EXTRAORDINARIAS DE SEPTIEMBRE:
Los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que no hayan superado todas las materias en la evaluación final ordinaria podrán realizar las oportunas pruebas extraordinarias durante los tres primeros días hábiles del mes de septiembre de 2008.
VACACIONES:
•Las vacaciones de Navidad comenzarán el día 22 de diciembre del año 2008 y se prolongarán hasta el día 7 de enero del año 2009, ambos inclusive. En los centros que tengan implantada la jornada partida o mixta, el horario escolar del día 19 de diciembre de 2008 finalizará a las 13.00 horas.
•Las vacaciones de Semana Santa comprenderán desde el 9 de abril de 2009 hasta el 19 de abril de 2009, ambos inclusive.
DÍAS
FESTIVOS:
•8 de diciembre de 2008, Día de la Inmaculada Concepción.
•1 de mayo de 2009, Fiesta del Trabajo.
•9 de junio de 2009, Día de La Rioja.
OTROS
DÍAS NO LECTIVOS:
•8 de junio de 2009.
•28 de noviembre de 2008, festividad del Patrono, San José de Calasanz.
Podrán proponerse hasta un máximo de seis días para fiestas de carácter local, siempre que sean las mismas para todos los Centros de cada localidad.
En caso de que el calendario laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o de los Ayuntamientos, para el año 2009 introduzca días festivos que modifiquen el cómputo anual de los días lectivos recogidos en este calendario, se prolongará la duración del curso escolar de modo que se mantenga el Calendario Escolar.
JORNADAS
ESPECIALES:
•
En todos los niveles, los días comprendidos entre el
1 de septiembre y el comienzo de las clases se dedicarán
a la planificación y organización del curso y
los días comprendidos entre la finalización de
las clases y el día 30 de junio a tareas de finalización
de curso y preparatorias del próximo curso.
•
Durante el mes de septiembre de 2008 y desde el día 10
de junio del año 2009, en los Colegios públicos
de Educación Infantil y Primaria y en los Centros públicos
de Educación Especial la actividad lectiva con alumnos
se realizará sólo en jornada de mañana.
Dicha jornada será de cuatro horas. En los Centros privados
podrá establecerse también jornada única
de mañana con una duración de cuatro horas.
•
El profesorado permanecerá en el centro hasta una hora
después de la salida de los alumnos.
•
El alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil que
se incorpora por primera vez a un centro educativo y que presente
dificultades de adaptación se incorporará a las
clases de acuerdo con el Plan de Adaptación establecido
en cada uno de los centros, que será elaborado de conformidad
con las instrucciones dictadas por la Dirección General
de Educación.
•
En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria tendrán
las consideración de días lectivos los destinados
a la impartición efectiva de clases, a la elaboración
de informes para las familias, a dar orientaciones a los alumnos
que tengan que participar en las pruebas extraordinarias de
septiembre, y aquellas que se dediquen a la realización
de las pruebas y evaluaciones finales de las convocatorias ordinaria
y extraordinaria.